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A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Negri, Laborde, Pisano, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.747, "Arano, Horacio Rodolfo y otros contra Municipalidad de Necochea. Amparo sindical ley 23.551". A N T E C E D E N T E S El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea acogió la demanda promovida por Horacio Rodolfo Arano, Delia Carmen Yaben y José Manuel Lois contra la Municipalidad de Necochea por cobro de licencias gremiales. Con costas a la parte accionada. Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente C U E S T I O N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I O N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Salas dijo: I. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio consideró que el decreto municipal 1211/96 no resulta ajustado a derecho, siendo por consiguiente procedente el reclamo formulado en la demanda por los actores en procura del cobro de las licencias gremiales de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 1598/88. II. Los actores Delia Carmen Yaben, José Manuel Lois y Rodolfo Horacio Arano promovieron ante el tribunal del trabajo a quo la acción regulada en el art. 47 de la ley 23.551 de amparo sindical, requiriendo se disponga una medida de no innovar contra la "violación de la Ordenanza del Concejo Deliberante local 1598/88 incurrida por la Municipalidad de Necochea a través del dictado del decreto 1211/96", otorgándoseles licencia gremial sin goce de sueldo. III. Para una correcta solución del litigio considero necesario recordar la doctrina de esta Suprema Corte acerca del alcance de la acción sumarísima prevista en el art. 47 de la ley 23.551, y con ello la competencia del tribunal del trabajo para conocer en estas actuaciones. En los precedentes registrados como L. 46.069, sent. del 3-III-92; L. 50.206, sent. del 30-III-93 y L. 53.267, sent. del 27-VI-95, entre otros, se decidió que el fundamento y finalidad de la presente acción legal (art. 47, ley 23.551) ante la denuncia de una situación legalmente prevista, agota su objeto en la adopción de medidas judiciales útiles que garanticen el ejercicio regular de los principios y derechos sindicales comprometidos, en los casos en que la demora pueda resultar altamente perjudicial para la preservación de los mismos. Va de suyo entonces que por el procedimiento establecido en el art. 47 de la ley citada pudo acudir la parte actora ante el tribunal del trabajo interviniente como lo hizo- a reclamar la aplicación de una medida judicial útil -como la adoptada por el propio juzgador a fs. 18/22-, agotándose luego el objeto de la acción deducida y la competencia del tribunal de grado para intervenir en estas actuaciones. Por consiguiente el sentenciante de origen ha excedido el marco de aplicación del art. 47 de la ley sindical al disponer que el decreto municipal 1211/96 no es ajustado a derecho. En autos el marco decisorio de la acción de amparo promovida en la demanda quedó agotado con la resolución de fs. 18/22 del tribunal de grado. IV. Por lo dicho debe dejarse sin efecto el pronunciamiento del tribunal de origen de fs. 60/65, declarándose de oficio su incompetencia para continuar interviniendo en estas actuaciones con posterioridad a la resolución de fs. 18/22. Así lo voto. Los señores jueces doctores Negri, Laborde, Pisano e Hitters, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Salas, votaron también en el mismo sentido. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 60/65 conforme lo establecido en el punto IV de la votación precedente. Notifíquese y devuélvase.

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